RÉGIMENDE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ANTES DE FIJARLO EL JUZGADOR DEBE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO, INCLUSO DE MANERA OFICIOSA. “En atención a que el régimen de visitas y convivencias es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los artículos 1° de la Constitución Federal; 1° al 41 de

Estamodificación en el artículo 94 del Código Civil, que regula el régimen de visitas, se acerca a una de las reivindicaciones de los colectivos de víctimas de malos tratos, aunque creen que

Elrégimen de visitas se podrá determinar de dos formas: De mutuo acuerdo. Serán los progenitores los que establezcan los periodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio. El acuerdo de los padres es la forma más deseable para establecer el régimen de visitas, atendiendo a sus posibilidades y siempre en beneficio Larespuesta es que si, salvo que exista justa causa. La legislación vigente, y en concreto el código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas con los menores. En concreto, el artículo 160 de nuestro Código Civil dispone que: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del Elrégimen de visitas sin convenio regulador: este tema legal puede plantear preguntas y preocupaciones en quienes se enfrentan a un proceso de
Elrégimen de visitas es el derecho del padre o madre, divorciado o separado, que no tiene la custodia de los hijos, de pasar tiempo con ellos. La custodia, también conocida
Desdeentonces se reconoce explícitamente que si no existe justa causa, los abuelos, hermanos y tíos tienen derecho a un régimen de visitas con los menores. Veamos qué implicación tiene este derecho y
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