Aunquepueda parecer una buena idea construir una casa u otro tipo de infraestructura en un terreno que actualmente no se utiliza, los efectos a largo plazo pueden ser devastadores. La falta de una planificación y una normativa adecuadas a la hora de construir en terrenos no urbanizables puede tener efectos negativos sobre el medio Paraque un suelo rústico o rural pase a ser urbanizable, es decir, para que pueda transformarse de manera ordenada en suelo urbanizado, es necesario e
Siguiendoestos aspectos establecidos en la ley, se puede considerar suelo urbano un núcleo poblacional que esté situado en una zona rural. Pero, para ello la normativa urbanística le tiene que otorgar dicha clasificación. Del mismo modo, colindar con una vía de comunicación no es sinónimo de ser área urbana.
Sinembargo, éste no es el punto conflictivo; la verdadera dificultad se encuentra en poder construir una vivienda en el mismo terreno que se usa para cultivar. La gran mayoría de suelos usados para el cultivo están calificados como “ no urbanizables ” (hace unos años parecía una locura desaprovechar el potencial edificable -y por tanto
Esdecir, la ley delimita lo que cada propietario puede hacer dentro de su terreno. En este sentido, ya podemos avanzar una definición de suelo urbano no consolidado. Así pues, este tipo de suelo se define como no consolidado en tanto estén previstas en él acciones de renovación urbana en el futuro.
Deesta manera, se podrá aprovechar todas las ventajas que ofrece un terreno no urbanizable sin comprometer su valor paisajístico y medioambiental. En definitiva, la construcción en terrenos no urbanizables puede ser una opción viable y sostenible, siempre y cuando se realice de manera responsable y planificada.Clasificacióndel suelo: hace referencia a las distintas clases de suelo que existen en la normativa española actual .Distinguimos el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.; Calificación del suelo: se refiere fundamentalmente al uso y posibilidades edificatorias que se le atribuyen a un solar.; Suelo rústico: se considera suelo rústico, aquel que según el 4EgT37.